Decreto Nº 842-2025.

Modifica el artículo 2 del Decreto 2289/2021 sobre agentes de la Administración Pública Provincial que se desempeñen en el Programa “Vértice Educativo” .[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3674 del 09-05-25.-

Dictado el 29-04-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

Artículo 1º.- Sustitúyese, a partir del 1 de mayo de 2025, el artículo 2° del Decreto Nº 2289/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°.- Determínase que quienes cuenten con número de afiliado por ser agentes de la Administración Pública Provincial y se desempeñen en el Programa "Vértice Educativo", percibirán un suplemento no remunerativo y no bonificable que será abonado mensualmente a partir de mayo de 2025, por los montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:

-Educador Comunitario y/o Asistente Territorial: PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($186.870).

-Director Responsable Territorial: PESOS CIENTO CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA ($140.150).

-Tallerista: PESOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($93.440)”.

 

Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° del presente Decreto se imputará a las partidas de Personal del Presupuesto vigente, teniendo en consideración la situación de revista presupuestaria de los y las agentes, mientras que el gasto que demande la celebración de los contratos referidos en el artículo 36° del Decreto Nº 3914/24 se imputará a la Partida Presupuestaria Nº 8825.

 

Artículo 3°.- Déjase sin efecto, a partir del 1 de mayo de 2025, el Decreto Nº 3012/24, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

 

Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Educación a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.